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Imágenes con IA en campaña electoral: qué indicar antes de publicarlas

Imágenes con IA en campaña electoral: qué indicar antes de publicarlas

Si una imagen electoral creada con IA parece mostrar un hecho real que nunca ocurrió, quien la vea necesita saber que es artificial. Antes de publicar, distingue qué representa la pieza, qué parte se generó y si el aviso se entiende al verla, sin buscar una explicación aparte.

En corto

  • ¿Parece una escena real? Si una imagen o vídeo sintético puede confundirse con un hecho, una persona o un lugar auténticos, revisa la obligación de informar sobre los deepfakes.
  • ¿Es una ilustración claramente ficticia? Señalar que está hecha con IA sigue siendo una decisión editorial útil, aunque no toda imagen generada entra en la misma obligación legal.
  • Antes de difundir: revisa la pieza final con su texto y contexto; un aviso no corrige una afirmación falsa ni una escena que induce a error.

¿Cuándo exige la norma avisar de que una imagen o vídeo es artificial?

El Reglamento europeo de IA distingue el marcado técnico que debe incorporar el proveedor de ciertos sistemas y el aviso que corresponde a quien utiliza IA para difundir un deepfake. Su artículo 3 define este último como contenido de imagen, audio o vídeo que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o hechos existentes y puede parecer auténtico sin serlo. El artículo 50 exige comunicar que se ha generado o manipulado artificialmente. El aviso debe ser claro y llegar, como tarde, en la primera exposición. Fuentes oficiales: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/article-3 y https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/article-50

La norma prevé un tratamiento específico para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o ficticias: se informa de la existencia del contenido artificial de una manera adecuada a la obra. No convierte toda imagen hecha con IA en un deepfake ni hace que una etiqueta baste para resolver cualquier otro problema de una campaña. Fuente oficial: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/article-50

¿Cuándo exige la norma avisar de que una imagen o vídeo es artificial?

¿Qué cambia según la pieza que vas a publicar?

Esta es nuestra pauta editorial para elegir tarea y revisión en el catálogo. No clasifica jurídicamente una pieza concreta; obliga a mirar qué creerá el público que está viendo.

  • Cartel con una escena simbólica inventada: empieza en nuestra guía para crear imágenes (https://ia-para-esto.pages.dev/guias/ia-para-crear-imagenes/). Indica «Imagen generada con IA» de forma visible y comprueba que el cartel no presenta la escena como una fotografía documental.
  • Vídeo que recrea a una persona real o un suceso: consulta la guía para crear vídeos (https://ia-para-esto.pages.dev/guias/ia-para-crear-videos/). Comprueba si parece una grabación auténtica y, si constituye un deepfake, añade un aviso claro al mostrarlo, no solo en una descripción aparte.
  • Grabación real a la que añades subtítulos automáticos: la guía para subtitular vídeos (https://ia-para-esto.pages.dev/guias/ia-para-subtitular-videos/) sirve para esa tarea. Coteja palabras y atribuciones con el audio; usar IA para subtitular no demuestra por sí solo que la grabación sea sintética.

¿Cómo revisas una pieza electoral antes de difundirla?

Haz una revisión en la versión exacta que verá el público: imagen, titular, rótulos, audio y texto que la acompaña. Guarda el original y anota qué elementos fueron generados o alterados. El artículo 50 distingue las ediciones auxiliares que no cambian sustancialmente el contenido de otros usos de IA; por eso importa revisar el resultado y no solo el nombre de la herramienta. Fuente oficial: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/article-50

  • Escribe en una frase qué hecho creería ver alguien que no conoce el proceso. Si esa frase es falsa, cambia la imagen o su contexto.
  • Comprueba si una persona reconocible parece decir, hacer o apoyar algo que no consta en una grabación real.
  • Lee el aviso en el tamaño de publicación y mira el vídeo desde el principio: debe poder percibirse al encontrarse con la pieza.
  • Revisa de nuevo después de exportar, recortar o añadir subtítulos; esos cambios pueden alterar lo que se entiende.
¿Qué cambia según la pieza que vas a publicar?

¿Y esto a mí qué me cambia?

  • Si preparas carteles electorales: eliges la ruta de imágenes y compruebas si una escena simbólica puede confundirse con un hecho.
  • Si montas un vídeo de campaña: distingues una recreación de una grabación y colocas el aviso donde el espectador lo vea.
  • Si subtitulas material real: revisas las palabras atribuidas antes de publicar.

La letra pequeña

  • No hemos analizado una campaña ni una pieza concreta; determinar si un material constituye un deepfake requiere examinar su contenido y contexto.
  • El artículo 50 no equivale a una autorización general para usar la imagen o voz de terceros ni resuelve todas las reglas aplicables a publicidad electoral.
  • Una etiqueta visible informa del uso de IA, pero no demuestra que los hechos representados sean ciertos ni que el montaje respete otros derechos.

De dónde sale esto

Todo lo de arriba está comprobado en la fuente original, no copiado de terceros. Puedes verlo tú mismo:

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